Autorizan extracción de algas (Lessonia trabeculata)

Por ser relevante se transcribe los 10 artículos de la Resolución Ministerial Nº 205-2010-PRODUCE, publicada en las Normas Legales de El Peruano el 18 de agosto 2010.

Artículo 1.- Autorizar la actividad extractiva de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo), en el área  comprendida entre Lobo Fino (15,4074° LS; 75,1367° LO) y Yanyarina (15,458342° LS; 75,023857° LO), del distrito de Marcona, Provincia de Nazca, departamento de Ica, por el periodo comprendido desde la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de diciembre de 2010.
Artículo 2.- Fijar en dos mil trescientos y un toneladas (2 301 t.) la cuota total máxima de extracción de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo), durante el período autorizado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Una vez alcanzada la cuota total máxima de extracción de Lessonia trabeculata establecida, el Ministerio de la Producción dará por concluida las actividades extractivas por los días que resten del periodo autorizado en el artículo precedente.


Artículo 3.- Una vez concluido el periodo autorizado de extracción, se aplicará lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 761-2008-PRODUCE, respecto a la veda de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el área citada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- La actividad extractiva de las algas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza), Macrocystis spp (sargazo, boyador o bolas), por siega y/o remoción de especímenes en las praderas o bosques, continúa prohibida en todo el litoral peruano, incluyendo el área a la que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, mediante Resolución Directoral publicará la relación de embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente, que participaran en la actividad extractiva autorizada por la presente Resolución Ministerial. Asimismo, la referida Dirección Regional, remitirá a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, de manera diaria, los volúmenes de extracción del recurso macroalgas, de acuerdo con los mecanismos de vigilancia y control que establezca.
Artículo 6.- La actividad extractiva autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se realizará bajo las siguientes condiciones:
a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberán contar con permiso de pesca vigente.
b) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizaran sólo una faena de pesca por día.
c) La extracción podrá realizarse cinco días a la semana: de lunes a viernes.
d) La cuota individual máxima de extracción por embarcación, por día, es de cuatro (4) toneladas.
e) El desembarque del recurso extraído será efectuado únicamente en el Desembarcadero Artesanal Diomedes Vente López.
f) Al realizar la extracción, se deberá retirar la planta completa, incluyendo el rizoide.
g) El diámetro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de la extracción, debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm.).
h) Se deberá dejar entre plantas una distancia máxima de cuatro metros (4m.).
i) Se deberá de facilitar la información sobre el recurso extraído cuando sea requerido por representantes autorizados de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica o del IMARPE.
j) Cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE.
Artículo 7.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica las acciones necesarias para el seguimiento de los volúmenes de desembarque de Lessonia trabeculata (aracanto o palo) extraídos por cada embarcación al amparo del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, a fin de garantizar el cumplimiento de la cuota total y de las cuotas individuales autorizadas por el artículo 2 y el literal d) del artículo 6 de la presente Resolución Ministerial, entre ellas, la presencia permanente en el desembarcadero de un inspector designado por la DIREPRO Ica, así como de la emisión de los certificados de desembarque.
Artículo 8.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica la suscripción de compromisos con las organizaciones sociales de pescadores artesanales y titulares de licencias de procesamiento para el cabal cumplimiento de las medidas dispuestas por la presente Resolución Ministerial. Asimismo, coordinará el diseño y aplicación de mecanismos de vigilancia y control, entre ellos el otorgamiento de un certificado de procedencia, para hacer constar el origen del producto de un área autorizada; así como la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales representativas de la zona en las acciones de vigilancia y control, a través del Comité Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal - COREVIPAS.
Artículo 9.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 10.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, los Ministerios de Defensa y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial.

Fuente: Normas Legales (ver página 45 del documento)